Los patinetes electricos son toda una novedad en españa y como aqui te vamos a explicar donde y como usarlo.
Existen muchos bulos circulando por internet del uso que se le puede dar a estos articulos. En unos sitios nos encontramos que no pueden circular por ningun sitio dado que tiene un motor y como articulo de motor deberia de estar matriculado, en cambio en otros foros encontramos leyes que nos dicen que es un articulo electrico el cual lo catalogamos como bicicleta electrica, pero que tiene que seguir unas pautas de potencia y velocidad para que asi sea catalogada.
Los patinetes electricos es verdad que nadie sabia hasta hace poco como englobarlos o definirlos, de hecho, no habia ninguna legislación al respecto sobre ellos. Lo cierto es que se estaban legislando como si de una bicicleta electrica se tratara, pero con las limitaciones de velocidad y potencia siempre estaban fuera de dicha legalidad, incluso no se podian llamar bicicleta electricas, ya que estas se definen como una bicicleta de autonomia propia que cuenta con un motor para ayudar a la movilidad, mientras que los patinetes electricos no podemos nunca hacerlo mover por nosotros mismos.
En consecuencia con lo anterior y por carecer hasta el momento de un espacio propio en las vías, los vehículos de movilidad personal (VMP) generan situaciones de riesgo al compartir el espacio urbano con el resto de usuario.
PRIMERO.-Al objeto de catalogar técnica y jurídicamente los VMP, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Los vehículos de movilidad personal deberán atenerse en su diseño, fabricación, y comercialización a los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente en materia de seguridad industrial y de seguridad general de los productos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria.
b) Desde el ámbito de la legislación de tráfico los dispositivos de movilidad personal tendrán la consideración de “vehículos”, de acuerdo con la definición que de los mismos establece el punto 6º del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Dispone el citado punto que se entiende por vehículo “ El aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.”
SEGUNDO.- Normativa aplicable.
De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, los VMP, podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local. La autoridad municipal, no obstante, podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias (relativas a masa, velocidad y servicio al que se destinan) para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. Cuando queden asimilados a ciclos y bicicletas, les será aplicable lo dispuesto para estos en la legislación de tráfic o, seguridad vial y circulación de vehículos a motor. En concreto, el uso de los VMP debe realizarse atendiendo a las normas del ordenamiento jurídico vial.
TERCERO.- Permiso o licencia de circulación y conducción.
Tal y como se ha descrito anteriormente, los VMP no son vehículos de motor y por tanto no requieren de autorización administrativa para circular. En consecuencia, y hasta que no se regule definitivamente, no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción. Lo anterior sin perjuicio de las exigencias técnicas o de otra naturaleza que la autoridad local determine para autorizar el uso de los VMP en las vías de su competencia.
CUARTO.- Aseguramiento.
El aseguramiento obligatorio de los vehículos en su circulación solo tiene lugar cuando estos tienen la consideración de vehículos de motor. Así lo dispone el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, que en su artículo 1º indica señala aquello que tiene la consideración de vehículo motor, y por tanto, debe ser objeto de aseguramiento obligatorio.
No obstante lo anterior, el usuario o propietario del VMP podrá voluntariamente contratar un seguro en los términos establecidos en la legislación general de seguros o, deberá contratarlo, en los casos en los en los que para su utilización en vía urbana, la autoridad local lo establezca.
QUINTO.- Autorización expresa para determinados VMP y ciclos de más de dos ruedas.
Los VMP y ciclos de más de dos ruedas que estén destinados a realizar actividades económicas de tipo turístico o de ocio deberán obtener previamente una autorización de la Autoridad Municipal en la que figurará, en todo caso, el recorrido a realizar, horario y cuantas limitaciones se establezcan para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía. La Autoridad municipal recabará los informes vinculantes que considere oportunos.
Con todo esto, esperamos que quede clarificado todo el tema que rodea a los patinetes electricos. Sin duda, la mejor opción en cuanto ahorro se refiere y ecologico.